La Legislatura aprobó la creación de un Registro Provincial Voluntario y Declarativo de Iglesias, Confesiones, Comunidades y Entidades Religiosas, una herramienta que busca ordenar la relación entre las organizaciones religiosas no católicas y el Estado provincial, y que además contempla un mecanismo para que las entidades constituidas como asociaciones civiles puedan adoptar su verdadera forma institucional sin perder nada en el camino.
La iniciativa fue presentada por el diputado Carlos Horacio Martínez, quien en los fundamentos del proyecto sostuvo que la propuesta persigue “armonizar el régimen provincial con el ordenamiento nacional, evitando vacíos regulatorios”. Según el legislador, el objetivo central es establecer “un marco claro, accesible y no discriminatorio” para la registración voluntaria y para la rúbrica de libros de las entidades religiosas.
El registro funcionará en el ámbito de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público y tendrá carácter voluntario y declarativo. Estará destinado a las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas que ya se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Cultos y que estén comprendidas en el artículo 148, inciso e), del Código Civil y Comercial de la Nación. Es decir: la inscripción no reemplaza ni duplica el reconocimiento nacional ya existente, sino que lo articula con el ordenamiento provincial.
Durante el tratamiento en el recinto, Martínez explicó que la norma apunta a que las entidades religiosas no católicas puedan contar con personería jurídica “de acuerdo con su verdadera naturaleza institucional”, sin verse obligadas a adoptar otras formas jurídicas para funcionar legalmente. El diputado remarcó que la adhesión será voluntaria y que alcanzará exclusivamente a aquellas organizaciones que ya cuentan con el reconocimiento del Registro Nacional de Cultos, un requisito que acota el universo de potenciales inscriptos y otorga previsibilidad al trámite.
Uno de los puntos salientes del texto es el régimen de transformación. La ley contempla que las entidades religiosas constituidas bajo la forma de asociación civil puedan solicitar su transformación en iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas. El procedimiento se realiza sin disolución de la persona jurídica y mantiene la continuidad jurídica, la identidad patrimonial, los derechos y las obligaciones, además de la continuidad de la contabilidad de la entidad. En términos prácticos, la organización no desaparece ni debe desarmar su estructura para volver a constituirse: simplemente adecúa su forma legal a su naturaleza religiosa.
En cuanto a la implementación, el Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público, será la autoridad de aplicación. El organismo actuará en coordinación con la Subsecretaría de Culto en el ámbito de sus respectivas competencias, un esquema que busca evitar superposiciones administrativas y agilizar la respuesta a las entidades que decidan sumarse al registro.
Con esta herramienta, las comunidades religiosas que hoy funcionan con figuras jurídicas pensadas para otros fines contarán con un camino específico para regularizar su situación y rubricar sus libros. La clave del nuevo régimen está en dos palabras que se repiten en el texto: voluntario y declarativo. Nadie estará obligado a inscribirse, y quienes lo hagan accederán a un marco normativo diseñado a medida de su naturaleza institucional, sin renunciar a su historia jurídica ni a su patrimonio.

